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El punto de partida para determinar que documentos tendremos que utilizar en el trámite de una operación de importación lo localizamos en el artículo 36 fracción I de la Ley Aduanera en vigor, apartado en que se mencionan los distintos documentos que pueden llegar a necesitarse, mismos que varían dependiendo fundamentalmente del tipo de mercancía, el régimen aduanero y el medio de transporte empleado en su caso.
Dichos documentos son:
De la lista anterior podemos llevar a cabo una subdivisión basados en la incidencia del documento en las operaciones de importación, identificando así los documentos INDISPENSABLES y los documentos ACCESORIOS, entendiendo por indispensables aquellos que se utilicen en todo tipo de importaciones, mientras que los accesorios serán los documentos que puedan o no ser necesarios a partir de las características especiales de cada embarque.
Como un requisito más, que no contempla expresamente el artículo 36, se localiza la inscripción del particular en el PADRÓN GENERAL DE IMPORTADORES, este es simplemente un listado que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual la autoridad conoce los datos generales de todas las personas que llevan a cabo operaciones de importación.
Es importante destacar que si no se cumple este requisito operativo el particular no podrá realizar ninguna operación de IMPORTACIÓN, mismo que aproximadamente toma de 3 semanas a un mes en concluir su tramitación, sin que genere ningún costo a cargo del contribuyente.
Tomando en cuenta ello recomienda que tan pronto como un particular haya decidido iniciarse en el Comercio Exterior, inicie sus tramites de inscripción en el Padrón General de Importadores.
Para llevar a cabo esta inscripción es necesario que el particular presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en original y 2 copias el formato conocido como "PADRÓN DE IMPORTADORES", el cual forma parte del Anexo 1 de la Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior y cuya reproducción es libre, por lo tanto no es posible adquirirlo en ninguna papelería oficial.
Este formato deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Esta documentación deberá presentarse mediante servicio de mensajería a:
PADRÓN DE IMPORTADORES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
APARTADO POSTAL No. 123,
ADMINISTRACIÓN DE CORREOS No.1,
PALACIO POSTAL,
EJE CENTRAL LÁZARO CÁRDENAS ESQUINA TACUBA, COLONIA CENTRO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,
06002, MÉXICO, D.F.
Como un requisito adicional a la Inscripción en el Padrón General de Importadores, en ciertas operaciones es necesario que el particular se encuentre en un segundo Padrón, conocido como PADRÓN SECTORIAL.
De manera general existen hasta el día de hoy 24 Padrones Sectoriales, que corresponden a distintos grupos de mercancía, siendo éstos:
Madera contrachapada (triplay). |
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Así, cuando un particular pretenda importar mercancías que correspondan a algunos de los grupos listados, adicionalmente a ser necesario el requisito general del Padrón de Importadores, será necesario inscribirse en el Padrón Sectorial que corresponda.
Para incluirse en estos Padrones Sectoriales, tal y como ocurre con el Padrón General de Importadores, se utilizará un formato publicado en la Miscelánea de Comercio Exterior, denominada "Solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos".
En este caso los documentos que deberá anexar el contribuyente son:
Es importante hacer notar que el último de los requisitos, consistente en fotos de sus instalaciones, deberá ser verídico, ya que parte del procedimiento de inscripción consiste en una verificación externa, la cual lleva a cabo cualquier autoridad del domicilio del contribuyente.
Este paquete de documentos deberá dirigirse por medio de paquetería, o bien llevarse personalmente a:
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PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE REGULACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO, AV. HIDALGO No. 77, MÓDULO IV, PLANTA BAJA, COLONIA GUERRERO, DELGACIÓN CUAUHTÉMOC, 06300, MÉXICO, D.F. |
Existen distintas operaciones de importación que podemos considerar como especiales, ya sea por el tipo de mercancía que se pretende introducir o por la persona que lleva a cabo la operación. Dentro de estas podemos destacar las Importaciones que llevan a cabo las Pasajeros, las cuales tienen una serie de facilidades administrativas que es importante conocer oportunamente.
En materia de importaciones por pasajeros hay que distinguir dos puntos importantes, que son:
A fin de abordar claramente estos dos puntos, nos permitimos desarrollarlos de modo independiente.
Los pasajeros NACIONALES tienen derecho a introducir como equipaje lo siguiente:
Como se puede ver el equipaje que se nos permite ingresar a los mexicanos es bastante amplio, en el que se incluye la FRANQUICIA, que son precisamente los $300.00 o $50.00 dólares de mercancías que se pueden ingresar "libres del pago de impuestos".
A los extranjeros, adicionalmente a las mercancías anteriores se les permite introducir como su equipaje:
Después de excluir lo que debemos considerar como equipaje, el pasajero puede importar sin emplear los servicios de un Agente o Apoderado Aduanal, mercancías hasta por $1000.00 dólares, o $4000.00 tratándose de equipo de cómputo.
En este caso la empresa que lleve a cabo el transporte de pasajeros tiene la obligación de proporcionar las formas oficiales de pago de impuestos.
Así los documentos INDISPENSABLES son solo dos la Factura Comercial y Documento de transporte, siendo importante destacar que este último solo es indispensable si la entrada de las mercancías se dio por vía marítima o aérea, ya que si su ingreso se lleva a cabo por cualquier otro medio, como podría ser el terrestre no es necesario adjuntar ningún documento de transporte.
FACTURA COMERCIAL
La factura comercial a que nos referimos anteriormente debe gozar con ciertos requisitos mínimos, relacionados en la Regla 3.5.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, siendo éstos:
Es posible que la factura que le haya extendido su proveedor en el extranjero no cuente con los datos anteriores, en ese caso es necesario que el importador extienda una declaración Bajo Protesta de Decir Verdad manifestando el dato de que en su caso se trate, de lo contrario se considerará que no se presentó la factura y se dará lugar a la imposición de una multa de $2,200.00 por operación.
Como recomendación para este documento consideramos propio que soliciten a sus proveedores la declaración del país de origen en el propio texto de la factura, adicionada con una firma del mismo; ya que esta simple adición permitirá que la factura haga las veces de Certificado de Origen en ciertos casos concretos que manejaremos en el apartado respectivo.
Finalmente es importante destacar que la obligación de presentar una factura, cumpliendo con todos los detalles antes señalados, se genera cuando hacemos importaciones con valor superior a los $300.00 dólares americanos y se realizó una "compra – venta", por lo que si el valor de los bienes es de $300.00 dólares americanos o menos, o bien no se llevó a cabo ninguna compra – venta, no es necesario anexar una factura como tal. En estos casos se acompañara una declaración en que se manifiesta la descripción y cantidad de mercancías, así como su valor.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Por lo que hace al documento de transporte, éste deberá estar otorgado en favor del importador, pudiéndose presentar un "endoso" cuando haya cambio de destinatario, únicamente por lo que hace al Conocimiento Marítimo de Embarque; esta cesión de documento debe reunir ciertos requisitos legales, concretamente especificando que el "endoso es en propiedad", con lo cual la autoridad comprenderá que las mercancías pasaron de un importador a otro.
Sin embargo cuando el medio de transporte empleado es el aéreo, deberá solicitarse un cambio a la línea correspondiente, ya que al no ser un documento mercantil no acepta la transmisión antes señalada.
En primer término es importante recordar que una regulación no arancelaria es todo requisito que sin ser dinero puede impedir nuestra operación, por lo tanto en las operaciones de comercio exterior el particular cumple básicamente con dos puntos, primero el pago de contribuciones y segundo el cumplimiento de estos requisitos "no económicos".
Existen diversos tipos de regulaciones no arancelarias, como lo son los Permisos Previos, las Normas Oficiales Mexicanas, y en general los diversos requisitos que solicita cada Secretaría de Estado para poder realizar la importación de una mercancía determinada.
Para este requisito en especial se vuelve indispensable la coordinación entre importador y su Agente Aduanal, ya que solo clasificadas las mercancías se conoce que regulaciones no arancelarias son aplicables, las que muchas veces requieren de una tramitación de por lo menos 2 semanas, por lo que lo antes que se comiencen las gestiones el menor tiempo que se perderá en el despacho de las mercancías.
De entre las estas regulaciones no arancelarias destaca el Permiso Previo de Importación, el cual consiste básicamente en una "autorización" que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorga para la importación de ciertos productos altamente regulados ya sea por el efecto que pueden tener en el mercado nacional, o bien por su peligrosidad.
Así como productos sujetos a Permiso Previo de Importación por su efecto en el mercado nacional localizamos a los automóviles y al equipo de computo usado, y como artículos regulados por su peligrosidad tenemos a las municiones y algunas sustancias explosivas.
La importancia en el manejo de los Permisos Previos de Importación se establece partiendo de dos puntos diferentes, primero su individualización y segundo su aplicación.
Por lo que hace a su individualización es importante hacer notar que el Permiso Previo de Importación es la única regulación no arancelaria que la autoridad otorga con límites, pretendiendo así tener un mayor control de ésta, dichos límites corresponden a la cantidad de mercancía, su valor, la aduana de entrada, el Agente o Apoderado Aduanal que puede llevar a cabo la operación, la fracción arancelaria que se utilizará, e incluso el país de origen de las mercancías.
Dichos límites restringen la actuación del importador, ya que solo cuando una operación corresponda plenamente a todos los parámetros dados por la autoridad en el Permiso Previo de Importación se podrá realizar la operación, de lo contrario por más insignificante que parezca la discrepancia, como podría ser el querer cambiar en el último momento al Agente Aduanal designado, no se podrá importar la mercancía y se tendrá que solicitar una modificación antes de poder seguir adelante.
Esto implica que las personas que se encarguen de la tramitación y recepción de este requisito deban estar siempre pendientes de que, la autorización que otorgue la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial corresponda plenamente a su operación, y en caso de haber algún error solicitar su cambio de inmediato para evitar en lo posible atrasos en la operación.
Ahora bien el otro punto delicado en relación a los Permisos Previos de Importación es su aplicación, la cual se realiza por medio de un "descargo electrónico" en un sistema de cómputo desarrollado por la misma Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual genera una firma electrónica que acredita a la autoridad que efectivamente se ha ejercido la autorización particular.
Lo anterior es así dado que por su importancia los Permisos Previos de Importación se otorgan por medio de una autorización escrita que se acompaña de una tarjeta electrónica, dicha tarjeta contiene los datos que limitan la autorización en particular, por lo tanto si un importador piensa abusar de su permiso no podrá realizar la operación.
Estas tarjetas electrónicas son muy similares a las tarjetas de telefonía pública con que hoy cuenta nuestro país, cuya utilización consiste en introducirlas en un dispositivo especial conectado a una computadora, el cual con el auxilio del programa electrónico otorgado por Secofi nos permite llevar a cabo el "descargo electrónico", procedimiento que hay que realizar antes de efectuar la importación por que de lo contrario, pese a que el importador haya obtenido el Permiso Previo de Importación se entenderá que legalmente no cuenta con éste, y las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal haciéndonos además acreedores a una multa que va de $2000.00 a $5000.00 cuando la mercancía no sean vehículos , pero si la importación es de vehículos la multa va del 70% al 100% de su valor comercial.
Podemos considerar que la aplicación del Permiso Previo de Importación es una etapa más de su particularización, ya que aunado a que la autoridad nos otorga la autorización con ciertos datos que la limitan, al momento de preparar la importación hay que llevar a cabo un "descargo electrónico" especial para cada operación, de no hacerlo así, pese a que se haya tramitado y obtenido este permiso se entenderá que no se tenía el mismo, aplicando las sanciones antes indicadas; las que por su trascendencia nos hacen reflexionar en lo delicado de esta regulación no arancelaria de manera muy especial.
EL CERTIFICADO DE ORIGEN.
El Certificado de Origen en general, es el documento que permite establecer en que país fueron realizadas las mercancías, el cual se puede utilizar para uno de tres objetivos:
Si lo que se pretende es simplemente acreditar el origen de las mercancías cualquier Certificado de Origen es correcto, sin importar su formato o quien es el sujeto que lo emite, inclusive puede utilizarse para estos efectos la factura comercial, cuando se haya declarado el país de origen de las mercancías y haya sido firmada por el proveedor.
Tratándose de la aplicación de una preferencia arancelaria tenemos dos tipos de Certificado de Origen fundamentalmente, en primer término el que se otorga en término de ALADI y en segundo lugar los Certificados que se desprenden de cada uno de los Tratados de Libre Comercio de que México es parte.
En cualquiera de los casos el Certificado se debe presentar en el formato oficial aprobado, si se trata de una preferencia ALADI conforme a su formato, y para los Tratados habrá que atender al certificado aprobado para cada uno de ellos.
Finalmente si el objetivo es no pagar una cuota compensatoria tendremos que plantearnos dos preguntas sucesivas:
Primero ¿qué mercancía se está importando?, localizando dos grandes grupos, el primero integrado por la ropa, telas, zapatos y juguetes; y el segundo por el resto de los productos sujetos al pago de una cuota compensatoria.
Así si nuestras mercancías corresponden al primer grupo tendremos que presentar un Certificado de Origen Duro, conocido así en el medio de comercio exterior por tratarse precisamente de un formato oficial preestablecido mientras que para el segundo grupo de mercancías, bastará con la presentación de cualquier certificado de origen.
Una vez que ya sabemos que tipo de Certificado presentar, partiendo del tipo de mercancía que estemos trabajando, tenemos que plantearnos una segunda cuestión ¿cuál es el país de origen de las mercancías?; ya que dependiendo del país de origen de que se trata estableceremos la modalidad en que se ha de presentar el documento, pasando de la presentación en copia simple de este documento hasta la presentación en original de manera conjunta a una certificación de verificación de este documento.
LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE PRODUCTOS CON PRECIO ESTIMADO.
Los Precios Estimados son un cálculo de costo mínimo que lleva a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación a ciertos productos terminados, nunca aplica a la materia prima, por medio del cual pretende evitar que los importadores declaren un costo inferior, omitiendo con ello parcialmente el pago de los impuestos y afectando de igual manera a la producción nacional.
Para llegar a la determinación de los Precios Estimados la SHCP lleva a cabo un estudio, a partir del cual concluye cual es el costo mínimo del producto de que en su caso se trate.
Establecido el Precio Estimado, si un particular pretende importar dicha mercancía con un valor inferior a dicho precio, será necesario acompañar al pedimento de importación una Fianza por el 50% de las contribuciones que causen dichas mercancías.
Una vez tramitado el pedimento el importador contará con 15 días hábiles para presentar ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del domicilio de la aduana de despacho, la Factura Comercial certificada por la Cámara de Comercio, Industrial o similar del lugar de venta, documento que pretenderá acreditar a la autoridad que las mercancías fueron efectivamente adquiridas al precio declarado por el importador.
Con el expediente correspondiente la autoridad analiza cada caso concreto, procediendo a establecer si desea continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, o bien sin emitir comentario alguno. Si la autoridad decide continuar ejerciendo sus facultades de comprobación tendremos que mantener la fianza durante dicho periodo, pero si no expresa nada 90 días naturales después de haber presentado la factura certificada ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, el importador podrá solicitar a la compañía Afianzadora que cancele la fianza, sin que ello implique que se ha otorgado resolución favorable al contribuyente.
DATOS DE IDENTIFICACION
Finalmente localizamos los "Datos de Identificación", los cuales básicamente consisten en información general que de algunos productos solicita la SHCP se manifieste, ésta podrá hacerse constar en el pedimento, en la factura, o en una declaración del importador Bajo Protesta de decir Verdad en que se indique el número del pedimento.
Estos datos pretenden ampliar la información documental de las mercancías, como sería en el caso de la importación de una vajilla la descripción general de sus materiales, el detalle de las piezas que la integran, mientras que tratándose de un aparato eléctrico se solicita el número de serie, su voltaje, así como la precisión de si se trata de un instrumento, nuevo, usado o bien reconstruido.
Dentro de este rubro destacan los datos que permiten la identificación individual de las mercancías cuando su naturaleza así lo permite, como sería el número de vin en un vehículo, o el número de serie en los aparatos eléctricos.
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