| anual del Exportador | |
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Tal y como ocurre con las operaciones de importación, a efecto de planear una "Exportación" debemos remitirnos al artículo 36, solo que en este caso atenderemos a lo dispuesto por su fracción II, donde concretamente se establecen los documentos y particularidades que hay que tomar en cuenta para estas operaciones.
Las operaciones de exportación son mucho más sencillas que las de importación, lo cual se nota desde el número de documentos necesarios para su tramitación, en este caso localizamos solo dos documentos, que son:
Sin embargo, cuando la exportación no es propiamente una exportación, sino que se trata de un retorno de mercancías extranjeras que ingresaron temporalmente, o por medio de pago con Cuenta Aduanera, se aumentan los requisitos de la operación, concretamente por lo que hace la declaración de los número de serie y demás datos que permiten una identificación individual de los productos, cuando su naturaleza lo permita.
FACTURA COMERCIAL O DECLARACIÓN LIBRE
A diferencia de lo que ocurre en las operaciones de importación, la factura comercial que se emplee en una exportación no tiene mayor regulación, basta con que se exprese una descripción general de las mercancías, su cantidad y su valor total.
En caso de no contar con una factura, sin importar si hubo o no una operación de compra – venta, bastará la presentación de una declaración en formato libre, en que se hagan constar precisamente los datos mencionados en el párrafo anterior.
DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN EL CUMPLIMIENTODE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
Aunque son pocas las regulaciones no arancelarias impuestas a la exportación, cuando estas existen también es necesario acreditar su cumplimiento.
Entre los productos sujetos a regulaciones no arancelarias destacan el café, el tequila, el mezcal y el atún, así como una gran variedad de animales y flora viva.
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