| H. Veracruz, Ver., a 30 de Julio de 2001. BOLETÍN INFORMATIVO NO. 40 |
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Estimados Clientes: Por medio del presente me permito hacer los siguientes comentarios relativos a la "Vigésima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000", dentro de la cual se dieron a conocer los modificaciones que a continuación se detallan: Se reforman las siguientes reglas: 3.19.32. Para los efectos de la regla 8.5. de la Resolución del TLCAN, tratándose de las mercancías que se hubieran introducido a territorio nacional entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de mayo de 2001, cuando al momento en que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hayan publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o el interesado no haya obtenido el registro para operar el Programa, se podrá aplicar la tasa vigente en la fecha en que se efectúe la determinación y, en su caso, el pago del impuesto o cuando se efectúe la rectificación al pedimento de importación sin pagar el impuesto correspondiente, siempre que en esa fecha se encuentren publicadas las tasas respectivas y el interesado cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe A MÁS TARDAR EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.3.27.9. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI de la Ley, los apoderados designados por los agentes aduanales ante la aduana en la que actúen, podrán seguir operando como mandatarios de los citados agentes HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2001, aun y cuando no hubieran presentado el examen previsto en la disposición legal citada, siempre que los demás requisitos contemplados en ella hayan sido cumplidos.
Es por lo anterior que en caso de ubicarse en el supuesto jurídico ya explicado, les solicitaría se comunicaran a esta Agencia Aduanal con el Ejecutivo de Cuenta que le corresponda, a fin de que se pudiera tramitar la rectificación correspondiente antes de las fechas señaladas con anterioridad. En la tercera regla modificada por esta vigésima Resolución, se prorroga el plazo para la actuación de los mandatarios de Agentes Aduanales sin que sea una obligación la presentación del examen previsto por el artículo 160 fracción VI de la Ley Aduanera vigente, hasta el día 31 de octubre de 2001. Además de lo anterior, se realizaron las siguientes adiciones al Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, el cual hace mención de las Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. Para esta última fracción se comprende a las aduanas de Ciudad Juárez, Manzanillo, Matamoros, México, Nuevo Laredo y Progreso. En esta misma modificación a la Resolución de Comercio Exterior se adiciona al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 el sector de "Artículos escolares y de escritorio" las siguientes fracciones arancelarias:
Por lo anterior les suplicaría que en caso de importar este tipo de mercancías, procedieran a inscribir en su padrón correspondiente las fracciones dadas a conocer. Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario. ATENTAMENTE LIC. ALONSO TRUJILLO ESCOBAR |
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