| H. Veracruz, Ver., a 09 de Agosto de 2001. BOLETÍN INFORMATIVO NO. 41 |
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Estimados Clientes: Por medio del presente me permito hacer los siguientes comentarios relativos a la "Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000", dentro de la cual se dieron a conocer los modificaciones que a continuación se citan: 1.- Se adiciona a la Regla 3.26.1. de la Resolución Miscelánea
de Comercio Exterior para 2000, con un segundo párrafo, pasando
el actual segundo párrafo, a ser tercer párrafo de la Regla
y con los Rubros C., D. y E. A continuación me permito hacer breves explicaciones sobre las modificaciones a la citada Resolución: 1.- La regla 3.26.1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 nos hace una explicación sobre la manera en que se debe entender el Anexo 21 de la Resolución antes mencionada, esto es, las importaciones de mercancías detalladas en el anexo 21 y que excedan de 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, únicamente se podrán despachar por las aduanas que el multicitado anexo menciona. La modificación de la Vigésima Resolución de modificaciones, consistió en agregar un segundo párrafo en el cual se autoriza a la Aduana de Toluca para tramitar el despacho de las importaciones de las empresas de mensajería, tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI, a que se refiere la fracción XVI del Anexo 21 de Resolución de Comercio Exterior. Ahora bien, dentro de la misma regla 3.26.1 se establecen excepciones
para la importación de las mercancías del Anexo 21 por determinadas
aduanas, y el cambio en la 21ª Resolución de modificaciones
consistió en agregar los siguientes supuestos: C. Las importaciones definitivas o temporales realizadas por maquiladoras, PITEX, empresas comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación y las empresas de franja o región fronteriza que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país; el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza y el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, así como sus modificaciones, de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI, a que se refiere la fracción XVI del Anexo 21 de esta Resolución, siempre que cuenten con autorización de la Administración General de Aduanas.
Por lo anterior se les pide a los importadores de estas mercancías tramiten su inscripción en el respectivo Padrón Sectorial de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias arriba transcritas. 3.- Se adicionan las siguientes aduanas a las fracciones
XV y XVI del Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior para 2000. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. XV.-(Alcohol Etílico) Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.XVI.- (Textiles del capitulo 50 al 63) De Ciudad Hidalgo. 4.- Se modifica el artículo único transitorio, de la vigésima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2001, para quedar como sigue: "La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo establecido en el artículo Segundo y en el rubro B, del artículo Tercero, los cuales entrarán en vigor el 10 de septiembre y 20 de agosto de 2001, respectivamente." Es decir, el artículo Segundo adiciona al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior el sector de "Artículos escolares y de escritorio" y entrará en vigor el 10 de septiembre de 2001; y el artículo tercero rubro B que nos estipula las adiciones al Anexo 21 para el alcohol etílico y los textiles (capítulos del 50 a la 63 de la Tarifa de Importación) entrará en vigor del 20 de agosto de 2001. Dentro del único articulo transitorio se estipula que la Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo dispuesto en los puntos uno y tres, que entrarán en vigor el día 20 de agosto de 2001 y el artículo Segundo que entrará en vigor el día 10 de septiembre de 2001.
ATENTAMENTE LIC. ALONSO TRUJILLO ESCOBAR |
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